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DECRETO SUPREMO N° 16911

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.L. No 16155 de lo de febrero de 1979, fue aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno de la Nación, é impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que, la suma aprobada para el Centro de Desarrollo Forestal en el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se debe disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a Recursos Propios.

 

Que, el Centro de Desarrollo Forestal dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios ha incrementado sus actuales ingresos con fondos provenientes de recaudaciones especiales, lo que le permite solventar sus obligaciones perentorias en el presupuesto de la presente gestión fiscal.

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el Informe correspondiente que determina la procedencia de la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese el Presupuesto Adicional del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para el Centro de Desarrollo Forestal a fin de reforzar el presupuesto de la gestión 1979 con cargo a Recursos Propios de la presente gestión fiscal, por la suma de UN MILLON OCHO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.008.00) de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO 1: CENTRO DE DESARROLLO FORESTAL

CAPITULO 1: FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: ADMINISTRACION GENERAL

RECURSOS : RECURSOS PROPIOS

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

FUENTE

Presupuesto

Adicional

1979

I.-

NACIONALES

1.008.000.-

2.-

Recursos Propios

958.000.-

5.-

Otros

50.000.-

5,2.-

Saldo Gestión Anterior

50.000.-

 

TOTAL:

1.008.000.-

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

Descripción

Presupuesto

Adicional

1979

100

SERVICIOS PERSONALES

138.000.-

120.2

Empleados No Permanentes

138.000.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

580.000.-

210

Servicios Básicos

120.000.-

214.2

Imprenta

120.000.-

220

Servicios de Transporte y seguros

360.000.-

221.2

Pasajes

60.000.-

222.2

Viáticos

150.000.-

223.2

Fletes y Almacenamiento

150.000.-

230

Alquileres

100.000.-

231.2

Edificios y Terrenos

100.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

240.000.-

320

Para Usos Varios

240.000.-

327.2

Construcción y Edificación

240.000.-

500

DEUDA PUBLICA

50.000.-

510

Interna

50.000.-

214.5.2

Créditos Reconocidos

50.000.-

 

T o t a l :

1.008.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Teran, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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