DECRETO SUPREMO N° 16911
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.L. No 16155 de lo de febrero de 1979, fue aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno de la Nación, é impulsar el desarrollo económico y social del país.
Que, la suma aprobada para el Centro de Desarrollo Forestal en el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se debe disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a Recursos Propios.
Que, el Centro de Desarrollo Forestal dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios ha incrementado sus actuales ingresos con fondos provenientes de recaudaciones especiales, lo que le permite solventar sus obligaciones perentorias en el presupuesto de la presente gestión fiscal.
Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el Informe correspondiente que determina la procedencia de la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese el Presupuesto Adicional del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para el Centro de Desarrollo Forestal a fin de reforzar el presupuesto de la gestión 1979 con cargo a Recursos Propios de la presente gestión fiscal, por la suma de UN MILLON OCHO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.008.00) de acuerdo al siguiente detalle:
ORGANISMO 1: CENTRO DE DESARROLLO FORESTAL
CAPITULO 1: FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01: ADMINISTRACION GENERAL
RECURSOS : RECURSOS PROPIOS
I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Origen de los Recursos:
Código
FUENTE
Presupuesto
Adicional
1979
I.-
NACIONALES
1.008.000.-
2.-
Recursos Propios
958.000.-
5.-
Otros
50.000.-
5,2.-
Saldo Gestión Anterior
50.000.-
TOTAL:
1.008.000.-
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código
Descripción
Presupuesto
Adicional
1979
100
SERVICIOS PERSONALES
138.000.-
120.2
Empleados No Permanentes
138.000.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
580.000.-
210
Servicios Básicos
120.000.-
214.2
Imprenta
120.000.-
220
Servicios de Transporte y seguros
360.000.-
221.2
Pasajes
60.000.-
222.2
Viáticos
150.000.-
223.2
Fletes y Almacenamiento
150.000.-
230
Alquileres
100.000.-
231.2
Edificios y Terrenos
100.000.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
240.000.-
320
Para Usos Varios
240.000.-
327.2
Construcción y Edificación
240.000.-
500
DEUDA PUBLICA
50.000.-
510
Interna
50.000.-
214.5.2
Créditos Reconocidos
50.000.-
T o t a l :
1.008.000.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Teran, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.