TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY N° 16910

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Ley No 7402 de 26 de noviembre de 1965 y Decreto Ley No 7652 de 6 de junio de 1966, se estableció el uso obligatorio de la Nota Fiscal de Ventas y Servicios.

 

Que la aplicación del registro y sellado de Notas Fiscales de Ventas, se instituyó para el control de los impuestos sobre ventas, servicios y utilidades que generan les operaciones de compra-venta de mercaderías y servicios.

 

Que, por Decreto Ley No 11146 de 26 de octubre de 1973 se estableció, para los comerciantes minoristas, pequeños artesanos y vivanderos, un impuesto fijo anual que sustituye al impuesto a las utilidades, impuesto a la renta de servidos personales y a todo otro impuesto a la renta o a las ventas.

 

Que por no estar obligados al pago del impuesto a las utilidades ni retener el impuesto a las ventas, es necesario eximir a este sector de contribuyentes del sellado y emisión de Notas Fiscales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase al Artículo 2o. del Decreto Ley No 7652 de 6 de junio de 1966, relativo al régimen de exenciones, el siguiente inciso: h) Los pequeños obligados comprendidos en las disposiciones del Decreto Supremo No 11146 de 26 de octubre de 1973 y su Reglamentario.

 

ARTÍCULO 2.- Los contribuyentes comprendidos en el régimen de gravámenes fijos establecidos en el Decreto Ley No 11146 de 26 de octubre de 1979, tienen la obligación de conservar durante 5 años sus facturas de compra de mercancías o materias primas en general y presentar a las autoridades de la Dirección General de la Renta Interna las veces que sean requeridas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Teran, Mario Candía Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|