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DECRETO SUPREMO N° 16909

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.L. No 16155 de lo de febrero de 1979, fué aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión, fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno de la Nación, é impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que, la suma aprobada para la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros en el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se debe disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a Recursos Propios.

 

Que, la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros en el último semestre a incrementado sus fondos por servicios prestados dentro sus específicas funciones, como asímismo haber practicado una contabilidad actualizada de cuyos resultados se a obtenido saldos de la gestión anterior correspondiente a 1978.

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente que determina la procedencia de la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO ÚNICO.- Apruébese el presupuesto Adicional de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros a fin de reforzar el presupuesto de la gestión 1979 con cargo a Recursos Propios de la presente gestión fiscal, por la suma de VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL TRECIENTOS CUARENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 26.708.340.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

Código

Fuentes

Presupuesto

Adicional

1979

I

NACIONALES

26.708.340.-

2.-

Recursos Propios

3.691.609.-

 

c) Comisiones Puertos

3.691.609.-

5.-

Otros

23.016.731.-

5.2

Saldo Gestión Anterior

23.016.731.-

 

 

 

 

Total :

26.703.340.-

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

CAPITULO 1: FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: ADMINISTRACION GENERAL

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

Descripción

Presupuesto

Adicional

1979

100

SERVICIOS PERSONALES

1.640.000.-

 

 

 

110

Empleados Permanentes

1.150.000.-

118.2

Otros por Servicios Personales

170.278.-

118.5.2

Otros por Servicios Personales

979.722.-

130

Previsión Social

490.000.-

131.5.2

Aporte Patronal al Seguro Social

490.000.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

3.591.330.-

210

Servicios Básicos

430.000.-

211.2

Comunicaciones

300.000.-

213.2

Publicidad

60.000.-

214.2

Imprenta

70.000.-

220

Servicios de Transporte y Seguros

661.330.-

221.2

Pasaje

261.330.-

224.2

Gastos de Instalación y Retorno

350.000.-

250

Servicios Profesionales y Comerciales

2.000.000.-

252.2

Estudios, Investigaciones y Proyectos

2.000.000.-

260

Otros Servicios No Personales

550.000.-

261.2

Tributos y Otros Gravámenes

200.000.-

262.2

Asignaciones Globales

350.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

1.100.000.-

310

Para Oficina

500.000.-

311.5.2

Papelería y Suministros Varios

500.000.-

320

Para Usos Varios

600.000.-

321.5.2

Limpieza y Usos Domésticos

50.000.-

323.5.2

Alimentos

200.000.-

325.5.2

Lubricantes y Combustible

100.000.-

327.5.2

Construcción y Edificación

100.000.-

328.5.2

Accesorio, Repuesto y Herramientas Menores

100.000.-

329.5.2

Materiales y Suministros

50.000.-

500

DEUDAS PUBLICAS

17.877.010.-

510

Interna

17.877.010.-

514.5.2

Créditos Reconocidos

17.877.010.-

600

RESERVAS

2.500.000.-

620.5.2

Sociales

2.500.000.-

 

a) Para Beneficio Sociales

2.500.000.-

 

T o t a l e s

26.708.340.-

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Jorge Echazu Aguirre Felix Villarroel Teran, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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