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DECRETO SUPREMO N° 16907

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.L. No 16155 de lo de febrero de 1979, fué aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno de la Nación, é impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que, la suma aprobada para el Servicio Nacional de Desarrollo de comunidades en el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se debe disponer la aprobación de Un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a recursos del Tesoro Nacional.

 

Que, el Gobierno de Bolivia debe cumplir con el Convenio AID 511-T-062 firmado con USAID en fecha 23 de agosto de 1978 para hacer posible la ejecución de proyectos de infraestructura rural a través de la acción comunal.

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente que determina la procedencia de la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese el Presupuesto Adicional del Servicio Nacional de Desarrollo de Comunidades a fin de reforzar el presupuesto de la gestión 1979 con cargo a recursos del Tesoro Nacional de la presente gestión fiscal, por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.335.000.-) de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS

 

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos

 

Código

Fuente

Presupuesto Adicional

1979

I

Nacionales

2.335.000.-

1

Tesoro Nacional

2.335.000.-

 

TOTAL:

2.335.000.-

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

DESCRIPCION

Presupuesto

Adicional

1979

 

800

APORTACIONES

2.335.000.-

820

Aporte Local por Convenio de

 

 

Préstamo

2.335.000.-

822

De Capital

2.335.000.-

 

Administración Descentralizada

2.335.000.-

 

2.- Instituciones Públicas

2.335.000.-

 

Servicio Nacional de

Desarrollo de la

Comunidad

2.335.000.-

 

Total

2.335.000.-

 

SERVICIO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

Fuente

Presupuesto

Adicional

1979

I

NACIONALES

2.335.000.-

4.-

Transferencia

2.335.000.-

 

Ministerios de Asuntos

Campesinos y Agropecuarios (T.G.N.)

2.335,000.-

 

Total:

2.335.000.-

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

CAPITULO 11: INVERSION

PROGRAMA 02: INFRAESTRUCTURA ECONOMICA

Y SOCIAL

 

PROYECTO 04: OTROS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

Descripción

Presupuesto

Adicional

1979

100

SERVICIOS PERSONALES

585.000.-

120.4

Empleados No Pemanentes

585.000.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

760.000.-

210

Servicios Básicos

30.000.-

211.4

Comunicaciones

30.000.-

220

Servicios de Transportes y Seguros

730.000.-

221.4

Pasajes

150.000.-

222.4

Viáticos

550.000.-

223.4

Fletes y Almacenamiento

30.000.-

 

 

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

890.000.-

310

Para Oficina

300.000.-

311.4

Papelerías y Suministros Varios

300.000.-

320

Para usos Varios

590.000.-

321.4

Limpieza y Usos Domésticos

30.000.-

323.4

Alimentos

300.000.-

325.4

Lubricantes y Combustible

110.000.-

328.4

Accesorios, Repuesto y Herramientas Menores

100.000.-

329.4

Otros Materiales y Suministros

50.000.-

 

 

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

100.000.-

430

Maquinarias y Equipos

100.000.-

431.4

Equipo de Oficina y Muebles

100.000.-

 

Total :

2.335.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Teran, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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