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DECRETO SUPREMO N° 16904

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo No 16223 de 22 de febrero del año en curso se ha dispuesto que las sumas asignadas por el Decreto Supremo No 14550 de 22 de abril de 1977 para la construcción de locales para determinadas subadministraciones de Aduana sean invertidas en la adquisición de casas - pre - fabricadas con destino a oficinas y Retenes de Aduana en los lugares y distritos que la Dirección General de Aduanas considere conveniente;

 

Que, la Aduana Distrital de Santa Cruz se halla actualmente funcionando en un local sujeto a contrato anticrético, cuyo término ha vencido superabundantemente, siendo de suma urgencia adquirir un lote de terreno próximo a las oficinas de AADAA sobre la Avenida Brasil de dicha capital donde deben funcionar las oficinas recaudadoras de ingresos fiscales para mayor comodidad de los importadores y fluidéz de los despachos aduaneros.

 

Que, para este fin es procedente destinar la suma de doscientos mil pesos bolivianos, asignados para la compra de una casa pre-fabricada para el distrito de Santa Cruz por D.S. citado anteriormente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección General de Aduanas la adquisición directa de un lote de terreno, con extensión de dos mil metros cuadrados, de superficie, ubicado en las proximidades de las oficinas de AADAA sobre la Avenida Brasil de la capital de Santa Cruz de la Sierra, con destino a la construcción de un local propio para la Aduana Distrital de aquel departamento:

 

ARTÍCULO 2.- El valor de la adquisición mencionada será cubierto con la suma de doscientos mil pesos bolivianos destinada por el Decreto Supremo No 16223 de 22 de febrero del año en curso para la adquisición de una casa pre-fabricada.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusacanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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