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DECRETO SUPREMO N° 16900

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo No 14766 de 22 de julio de 1977 se incorporó al régimen de prohibición de importaciones establecido por Decreto Supremo No 12914 de 3 de octubre de 1975, los sacos y talegas de polipropileno clasificados en la posición arancelaria 62.03.05.01 prohibición cuya vigencia fenece el 3 de octubre de 1979.

 

Que, las empresas nacionales fabricantes de estos bienes han solicitado al Supremo Gobierno ampliación del período de vigencia de la prohibición de importación, solicitud que debe merecer consideración favorable por tratarse de una actividad industrial necesaria al país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase el período de vigencia de la prohibición de importación de sacos y talegas de polipropileno de la posición arancelaria 62.03.05.01; hasta tanto se proceda al estudio integral de las medidas para arancelarias en relación a la política industrial y arancelaria del país.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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