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DECRETO SUPREMO Nº 16899

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante, la Decisión No 28 la Comisión del Acuerdo de Cartagena ha asignado a Bolivia con carácter exclusivo la producción de Teodolítos y Niveles, comprendidos en las Subposiciones NABANDINA 90. 14. 01. 01. y 90.14.01.02. respectivamente, dentro del Programa de Desarrollo Industrial del Sector Metalmecánico.

 

Que, para el aprovechamiento de dichas asignaciones el Supremo Gobierno mediante D.S. No 11218 de 5 de diciembre de 1973 autorizó al señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo a suscribir en su representación el contrato pertinente para la instalación de la industria respectiva, con las facultades inherentes a esta representación.

 

Que, en ejercicio de esta facultad en fecha 19 de junio de 1979, previas las modalidades del caso, se ha suscrito el contrato con la empresa KEEN & Co.A.G. de Suiza, por lo que es necesario la homologación del contrato para los efectos legales pertinentes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Homólogase en su integridad el contrato suscrito entre el Gobierno de Bolivia, representado por el señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo y Kerne & Co. A.G. de Suiza, en fecha 19 de junio de 1979, mediante el cual se ha constituido la firma "KERNE ANDINA LTDA."

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luís Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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