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DECRETO SUPREMO N° 16894

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en ejecución de la Tercera Fase de Rehabilitación ferroviaria, la Empresa Nacional de Ferrocarriles ha licitado la provisión de carros Balasteros, con cargo al Crédito Internacional BIRF - 1422 - BO;

 

Que, la Junta de Adquisiciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles siguiendo el procedimiento señalado por Ley y de acuerdo con el Banco Mundial, ha dado su aprobación a la propuesta presentada por COBRASMA S. A. del Brasil, para la provisión de veinticinco (25) carros balasteros según se pone en evidencia del Acta No 42/78 del 18 de octubre de 1978.

 

Que, en consecuencia, corresponde aprobar la adjudicación otorgada en Junta mediante Decreto Supremo, conforme al Art. 65, Inciso c) del Decreto Ley No 15223 de 30 de diciembre de 1977.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación otorgada por la Junta de Adquisiciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en favor de la firma "COBRAS- MA" S.A. del Brasil, para la provisión de veinticinco (25) carros balasteros, referidos al Programa BIRF 1.2.3. al precio unitario FOB Fábrica de VEINTITRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO 52 / 100 DOLARES AMERICANOS ($us.- - 23.168.52), o sea un total FOB, Fábrica de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 579.213.00), cantidad a la que deberá sumarse VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA 65/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 28.960.65), equivalente a cinco por ciento (5o/o) por concepto de repuestos.

 

ARTÍCULO 2.- La Empresa Nacional de Ferrocarriles, con intervención de la Fiscalía de Gobierno en representación del Estado, suscribirá con la firma adjudicada el correspondiente contrato público, el mismo que deberá ser refrendado por el señor Contralor General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villaroel Teran, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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