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DECRETO SUPREMO N° 16889

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Supremo Gobierno atender las necesidades de urgencia del Ministerio del Interior, Migración y Justicia a efecto de que pueda cumplir normalmente sus actividades especificas inherentes a la seguridad del estado.

 

Que, al fin señalado se hace necesario otorgar un soporte presupuestario al Servicio del Interior, por la suma de $b. (QUINIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS), a través de un Presupuesto Adicional en la forma señalada por el Art. 28 del D.L. No 16155 del lo de Febrero de 1979, con cargo a recursos del Tesoro Nacional con destino a gastos reservados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio del Interior, Migración y Justicia con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 550.000.-) para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIA

 

PROGRAMA 01, POLITICA Y ADMINISTRACION

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

Fuente

Presupuesto Adicional

1979

I

NACIONALES

550.000.-

1.-.

Tesoro Nacional

550.000.-

 

 

 

 

Total:

550.000.-

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por el Objeto del Gasto:

 

Código

Descripción

Presupuesto Adicional

1979

 

200

SERVICIOS PERSONALES

550.000.--

260

Otros Servicios no Personales

550.000.--

262

Asignaciones Globales

550.000.--

 

Total:

550.000.--

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, o Interior Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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