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DECRETO SUPREMO N° 16886

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno de la Nación, en su propósito de contribuir a la solución del problema de Hospitalización que confrontaba la Caja Petrolera de Seguro Social, autorizó mediante el instrumento legal correspondiente, la compra de un lote de terreno en la zona de Tupuraya con objeto de que erigiera un moderno nosocomio para la atención de su población asegurada;

 

Que, posteriormente y siempre frente a la sentida necesidad de dar solución al problema de internación la Caja Petrolera de Seguridad Social, solicitó del Supremo Gobierno que, por vía de excepción se le autorizara adquirir el Hospital Elizabeth Seton de la ciudad de Cochabamba con la finalidad de dotar de servicios médico-quirúrgicos y de la infraestructura correspondiente, obteniendo se emitiese el Decreto Supremo N° 15992 de 7 de diciembre de 1978;

 

Que, al presente, habiéndo la Caja Petrolera de Seguridad Social resuelto el problema de hospitalización con la adquisición del Hospital Elizabeth Seton, se hace indispensable dar nueva finalidad al lote de terrenos comprado para la creación de un nosocomio y, siendo un propósito del Supremo Gobierno el de facilitar medios para la construcción de viviendas de interés social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Caja Petrolera de Seguro Social proceder a la venta del lote de terrenos adquirido en la zona de Tupuraya de la ciudad de Cochabamba en favor de sus afiliados de aquel distrito.

 

El precio de venta será el que resulte del precio de compra, más los gastos en que hubiere incurrido para su total legalización.

.

ARTÍCULO 2.- Las transferencias que se practiquen en cumplimiento del presente Decreto, quedan excentas del pago del impuesto sobre transferencias, debiéndo cancelar solamente las tasas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública, Urbanismo y Vivienda y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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