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DECRETO SUPREMO N° 16884

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz, atraviesa una situación de déficit de ingresos en el primer semestre.

 

Que, la Alcaldía Municipal ha programado la modernización administrativa a través del montaje de un sistema computacional.

 

Que, de acuerdo al cumplimiento de la Ley de Corporaciónes, la Alcaldía de Santa Cruz desarrollará las tareas que CORDECRUZ ejecutaba en áreas urbanas, siendo necesario contar con los recursos económicos indispensables.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder un préstamo de $b. 37.000.000.00 a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco. Central de Bolivia a suscribir el contra de crédito y negociar las condiciones de financiamiento con la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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