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DECRETO SUPREMO N° 16876

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, algunos sectores laborales comprendidos en el campo de aplicación del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), no han sido atendidos en la solución de su problema habitacional entre los que se encuentran los trabajadores de la Caja Ferroviaria de Seguro Social;

 

Que, los trabajadores de la Caja Ferroviaria de Seguro Social, cuentan con terrenos propios en diferentes distritos del país aptos para la construcción de viviendas;

 

Que, la H. Junta Militar de Gobierno, esta empeñada en atender prioritariamente los requerimientos mas indispensables como el de vivienda en favor de los grupos familiares de bajos ingresos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) incluya a los empleados de la Caja Ferroviaria de Seguro Social en la gestión presupuestaría de 1980, para la construcción de 100 (CIEN) viviendas de interés social en los terrenos propios que poseen en diferentes distritos del país.

 

ARTÍCULO 2.- Los trámites para la ejecución de dicho plan de vivienda se sujetará a la Ley de Licitaciones de Obras para el sector público en vigencia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre: Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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