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DECRETO SUPREMO N° 16874

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los D.S. Nos. 16271 y 16394 de 9 de Marzo de 1979 y 30 de Abril de 1979 respectivamente, han autorizado al Tesoro de la Nación la emisión de bonos para ser adquiridos por el Banco Central de Bolivia y cuyo monto constituye el aporte del Estado destinado al aumento de capital del Banco Agrícola de Bolivia.

 

Que, habiéndose procedido a la emisión de bonos redimibles, éstos fueron entregados al Banco Central de Bolivia en un monto de $b. 830.000.000.- quedando de los mismos un saldo a favor del Banco Agrícola de Bolivia de $b.-114.160.834.33 y que deben ser utilizados para cancelar deudas vencidas correspondientes a la gestión de 1979.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia cancelar las obligaciones que tiene el Banco Agrícola de Bolivia con el Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF) correspondiente a la Gestión de 1979 y hasta el monto de PESOS BOLIVIANOS CIENTO CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO 33/100 ($b. 114.160.834.33) con cargo a la transferencia de bonos establecidos en los D.S. Nos. 16271 y 16394.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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