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DECRETO SUPREMO N° 16873

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Cooperativa de Teléfonos Automaticos Trinidad Ltda., Coteautri, ha proyectado la tercera ampliación de la red telefónica de aquella ciudad, consistente en 2.000 nuevas líneas telefónicas;

 

Que, el proyecto ha sido estudiado por el Banco del Estado en sus aspectos técnico y económico el mismo que ha decidido otorgarle su apoyo financiero, debiendo para ello ser autorizado para captar los recursos del exterior, a fin de concretar el refinanciamiento para la ampliación de las nuevas líneas telefónicas;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno prestar la cooperación necesaria a aquellas organizaciones que contribuyen al desarrollo regional disponiéndose la concreción del préstamo en favor de Coteautri Ltda., y la captación de los recursos requeridos por parte de organismos financieros del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco del Estado, otorgar un préstamo hasta la suma de $us. 1.725.298.00 (UN MILLON SETECIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS), en favor de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de Trinidad Ltda., Coteautri, destinados a la ampliación e instalación de la tercera fase, consistente en 2.000 nuevas líneas telefónicas en la ciudad de Trinidad del departamento del Beni, debiendo establecer a tiempo de su otorgamiento las condiciones y garantías respectivas.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco del Estado, captar de fuente externa de financiamiento, hasta la suma de $us. 1.725.298.00 (UN MILLON SETECIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS) para su préstamo en favor de Coteautri Ltda. conforme se indica en el artículo anterior.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA; Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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