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DECRETO SUPREMO N° 16871

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el crecimiento demográfico de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, afecta directamente a las instituciones penitenciarias cuyos establecimientos no reúnen condiciones de capacidad, funcionabilidad ni de sentido técnico, social y sanitario que la legislación penal moderna exige.

 

Que, con la finalidad de conjurar las deficiencias de falta de capacidad y funcionabilidad que se registran en la Cárcel Pública de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, la Prefectura y la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, en forma conjunta, se hallan participando en el financiamiento necesario para iniciar la construcción de un moderno penal mediante la operación de compraventa del inmueble de referencia.

 

Que, mediante Resoluciones excepcionales de 9 de octubre y 20 de noviembre de 1978, el Directorio de la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, aprobó la adquisición del inmueble donde actualmente está asentada la Cárcel Pública de esa Capital.

 

Que, obedeciendo la operación de compraventa al propósito de contribuir a financiar recursos para la construcción del edificio para el penal de dicha ciudad, tal determinación adoptada por entidades del sector público centralizado y descentralizado con los nobles fines señalados, merece imprimirle la aprobación legal correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase aprobado el contrato de compraventa de inmuebles donde funciona actualmente la Cárcel Pública de la ciudad de Santa Cruz, suscrito entre la Prefectura y la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz el 17 de enero de 1979, autorizándose a perfeccionar la escrituración de esa compraventa exenta del pago de impuesto por tratarse de transferencia a favor del Estado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Interior, Migración y Justicia de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusincanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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