Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY N° 16868

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el proceso de democratización decidido por la Honorable Junta Militar de Gobierno, se ha declarado vigente la Constitución Política del Estado de 1967 por Decreto Ley de 24 de Noviembre de 1978, garantizando el efectivo ejercicio de libertades y derechos;

 

Que, por Decreto Ley N° 16113 de 19 de enero de 1979, se autorizó y reconoció el funcionamiento del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana elegido por el V. Congreso Nacional de Universidades;

 

Que, en cumplimiento de este Decreto, se ha hecho entrega de los bienes y recursos de la Universidad al Comité Ejecutivo del la Universidad Boliviana, con intervención de la Contraloría General de la República;

 

Que, la Honorable Junta Militar de Gobierno, está empeñada en rodear a las Universidades de todas las garantías para el cumplimiento de su alta misión, por lo que se hace necesaria la reposición de la Autonomía Universitaria en los términos dispuestos por el Artículo 185° de la Constitución Política del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Abróganse los Decretos Leves Nos. 12972 de 17 de Octubre de 1975 y 12977 de 20 de Octubre del mismo año.

 

ARTÍCULO 2.- Se reconoce a la Universidad Boliviana y a su Comité Ejecutivo, el derecho a normar sus actos de acuerdo al régimen de la Autonomía Universitaria, de conformidad con la Constitución Política del Estado y las Leyes de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de Julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusincanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja