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DECRETO SUPREMO N° 16858

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, entre los Gobiernos de la República de Bolivia y del Japón, se suscribieron Notas Reversales en fecha 6 de septiembre de 1978, por las cuales el segundo de los nombrados otorga al de Bolivia, una donación por la suma de hasta Ochocientos Millones de Yenes Japoneses - (800.000.000.-) para ser empleados en la construcción e instalación del Centro Gastroenterología en la ciudad de Sucre.

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 16121 de 19 de enero del año en curso, se autorizó al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública suscribir el contrato de construcción de obra e instalación del Centro de Gastroenterología en la ciudad de Sucre, con la Empresa Constructora Japonesa Fujita Corporación.

 

Que, con los fondos de la donación se ha importado materiales y equipo de construcción, maquinaria, vehículos, repuestos, equipo médico quirúrgico y de laboratorio, muebles y todo suministro que se requiera para uso exclusivo de los trabajos de construcción, instalación y equipamiento del Centro de Gastoenterología de procedencia Japonesa y/o de otros países, siendo necesario facilitar esa importación en las más ventajosas condiciones para que todo lo proyectado en base a los estudios pueda concluirse sin variaciones ocasionadas por la falta de fondos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se amplía la liberación dispuesto en los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo N° 16121 de 19 de enero del año en curso a la importación de materiales y equipo de construcción, maquinaria, vehículos, repuestos, equipo médico-quirúrgijo y de laboratorio, muebles y todo suministro que se requiera para uso exclusivo de los trabajos de construcción, instalación y equipamiento del Centro de Gastroenterología de la ciudad de Sucre de procedencia Japonesa y/o de otros países, con referencia al pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de la Renta Interna sobre ventas y Municipal, recargo adicional del 3% Pro-Desarrollo Noroeste Boliviano, derechos consulares, recargos Tasas, uso de timbres sobre el importe liberado 0,5% tributable a AADAA y otros impuestos creados y por crearse.

ARTÍCULO 2.- Asímismo se hace extensiva la liberación mencionada en el artículo primero a los enseres personales y doméstico de los técnicos y familiares de las empresas que tienen a su cargo la construcción de esa obra.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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