TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY N° 16857

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, todas las adquisiciones, contratos de ejecución de obras, de prestación de servicios y de consultoría de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos se regían por su propio Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por Decreto Supremo N° 11397 de 26 de Marzo de 1974;

 

Que, por su magnitud y peculiaridad, las operaciones que realiza la empresa fiscal de hidrocarburos deben ser atendidas preferentemente, requiriéndose contar para ello con normas y disposiciones adecuadas;

 

Que, los Decretos Leyes Nos. 15192 y 15223 de 15 y 30 de Diciembre de 1977, respectivamente, determinan que las licitaciones y adjudicaciones de obras, asi como las licitaciones y adquisiciones de bienes en general de las empresas públicas descentralizadas se regirán por su propio reglamento, que debe estar adecuado al marco normativo de dichas disposiciones legales;

 

Que, en tal sentido, Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos preparó un nuevo Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones, que fue aprobado por el Directorio de dicha empresa en reunión N° 100 de fecha 13 de julio de 1978, compatiblizando disposiciones legales vigentes con las necesidades de agilizar los procedimientos legales de sus adquisiciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Reglamento de Adquisiones y Contrataciones de Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos en sus X Capítulos y 147 Artículos, disponiendo su vigencia a partir de la fecha del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Queda derogado el Decreto Supremo N° 11397 de 26 de Marzo de 1974.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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