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DECRETO SUPREMO N° 16856

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, Teléfonos Automáticos de La Paz, S.A., fue constituída para la explotación del Servicio Telefónico dentro del Radio Urbano de la ciudad de La Paz y sus posibles conexiones con provincias del Departamento.

 

Que, el Desarrollo de las Provincias hace necesario que sus comunicaciones con la capital del Departamento sean incrementadas en todo sentido para satisfacer la demanda creciente de la población, logrando de esta manera que los pobladores del área rural gocen de los adelantos de la ciencia y la técnica, hecho que a su vez tendrá un efecto multiplicador en la satisfacción de sus necesidades cada vez más crecientes.

 

Que, es deber del Supremo Gobierno promover el desarrollo y expansión de las telecomunicaciones del país y atender especialmente el crecimiento de la demanda del servicio telefónico en el área rural del Departamento de La Paz por lo que se hace necesario, autorizar a TASA la ampliación de su servicio telefónico al área rural.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Empresa de TELEFONOS AUTOMATICOS DE LA PAZ S.A. (TASA) extender sus servicios telefónicos a las poblaciones y localidades rurales del Departamento, debiendo sujetarse a normas y procedimientos legales vigentes en la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de Julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoroza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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