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DECRETO SUPREMO N° 16854

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Empresa Local de Aguas Potables y Alcantarillado de Sucre (ELAPAS), convocó a Licitación Pública a las Empresas de 1ra y 2da categoría, para la renovación de la Red de Distribución de Agua potable del caso viejo de la ciudad de Sucre, que tiene como principales objetivos: reducir las pérdidas, evitar la post-contaminación de agua tratada, disminuyendo de esta manera elevados costos a la Empresa y sobre todo velando por la salud de la población de Chuquisaca.

 

Que, reunida la Honorable Junta de Licitaciones en fecha 2 de mayo del presente año, declaro desierta la convocatoria 1/79 porque las empresas proponentes EIAL, TRASANDINA LTDA. y ROMERO RIOS, no dieron cumplimiento al Art. 34 inc. 6) de la Ley de Licitaciones.

 

Que, habiéndose cursado invitación directa a empresas en conformidad a lo establecido por el Art. 26 de la Ley de Licitaciones y reunida la Honorable Junta, la declaró desierta en virtud a lo dispuesto por el inc. a) del Art. 59 de la Ley de Licitaciones de Obras del Sector Público (D.S. N° 13964) por no convenir a los intereses del Estado y no ofrecer la firma proponente las garantías suficientes y necesarias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa ELAPAS, a proceder por Administración directa a la ejecución de las obras para la renovación de la Red de Distribución de agua potable del casco viejo de la ciudad de Sucre.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase asimismo a ELAPAS, a la compra de maquinarias y equipo necesarios, como a la contratación del personal técnico-superior y en general a tomar las modalidades más adecuadas para la buena ejecución de las obras.

 

El señor Ministro de Estado en el Despachos de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de Julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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