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DECRETO SUPREMO N° 16853

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H. Municipalidad de Cochabamba es propietaria de una superficie total de 54.153.53 m2 en la zona de El Temporal de Queru Queru, provincia Cercado del Departamento de Cochabamba; superficie que de acuerdo a los estudios técnicos realizados por el Servicio de Urbanismo son aptos para la construcción de viviendas;

 

Que, atenta la razón expuesta, continuando con el plan de adjudicación de lotes y viviendas en favor de los empleados municipales, y estando corridos todos los trámites pertinentes, la H. Municipalidad de Cochabamba ha dictado la Resolución Municipal N° 1709/79 de 17 de julio de 1979, mediante la que se adjudica en favor del personal del municipio la superficie útil de 33.326.72 m2. para la construcción de viviendas que coadyuven a solucionar el déficit habitacional.

 

Que, el Estado dentro de sus posibilidades ha incentivado a muchos sectores concediendo en vía de excepción las transferencias de terrenos de entidades públicas en favor de sus empleados, siguiendo su política social de mejorar las condiciones de vida de los bolivianos;

 

Que, a los efectos del Artículo 9º del Decreto Ley N° 3819 de 27 de agosto de 1954, elevado al rango de Ley en fecha 29 de octubre de 1956, y para otorgar validez legal a la Resolución Municipal de adjudicación debe ser aprobada por el Supremo Gobierno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en todas sus partes para que surta sus efectos legales, la Resolución Municipal N° 1709/79 de 17 de julio de 1979 pronunciada por la H. Municipalidad de Cochabamba; debiendo en consecuencia extenderse los títulos traslativos de dominio, previo el pago correspondiente del precio respectivo, con intervención de la Contraloría Departamental de dicha ciudad.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villaruel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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