TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 22324

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante la presente gestión fiscal;

 

Que la Secretaría General del Deporte y de la Juventud, dependiente de la Presidencia de la República, necesita transferencia de recursos que le permitan desarrollar satisfactoriamente sus funciones;

Que se ha establecido la existencia de saldos disponibles en el presupuesto aprobado del Ministerio de Finanzas, gestión 1989, lo que hace posible autorizar tal transferencia de fondos, en ejercicio de la facultad que el artículo 9 de la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 reconoce, concordantemente con el artículo 19 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliando en su vigencia mediante decreto supremo 21781 de 3 de diciembre de 1987.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas, efectuar la siguiente transferencia interinstitucional de recursos de su presupuesto de funcionamiento, gestión 1989, en favor de la Secretaría General del Deporte y la Juventud, dependiente de la Presidencia de la República, por la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 886.057) financiada por el Tesoro General de la Nación:

 

De:

ORGANISMO

:

MINISTERIO DE FINANZAS

CAPITULO

I:

FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA

01:

FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA

SUBPROGRAMA

02:

FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA DE INGRESOS

ACTIVIDAD

02:

SERVICIO DE RECAUDACIÓN ADUANERA

RECURSOS

:

TESORO NACIONAL

GESTIÓN

:

1989

 

(en bolivianos)

 

700 TRANSFERENCIAS 886.057

710 Al sector privado 886.057

713 Subsidios o subvenciones 886.057

 

Total 886.057

A:

 

ORGANISMO

:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CAPITULO

I:

FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA

03:

POLÍTICA GENERAL DE DEPORTES Y JUVENTUDES

SUBPROGRAMA

01:

ADMINISTRACIÓN GENERAL

ACTIVIDAD

01:

SECRETARIA GENERAL DEL DEPORTE Y LA JUVENTUD

RECURSOS

:

TESORO NACIONAL

GESTION

:

1989

 

(en bolivianos)

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

405.900

210

Servicios básicos

125.600

211

Comunicaciones

10.000

212

Energía eléctrica y agua

3.600

213

Publicidad

100.000

214

Imprenta

12.000

 

 

 

220

Servidos de transporte y seguros

63.000

221

Pasajes

20.000

222

Viáticos

40.000

223

Fletes y almacenamiento

3.000

 

 

 

230

Alquileres

5.000

231

Edificios y terrenos

5.000

 

 

 

240

Mantenimiento y reparaciones

15.000

241

Edificios y equipo

15.000

 

 

 

260

Otros servicios no personales

197.300

262

Asignaciones globales

197.300

300

MATERIALES y SUMINISTROS

37.500

310

Para oficina

20.000

311

Papelería y suministros varios

20.000

320

Para usos varios

17.500

321

Limpieza y usos domésticos

1.500

323

Alimentos

12.000

325

Lubricantes y combustibles

2.000

328

Accesorios, repuestos y herramientas menores

20.000

700

TRANSFERENCIAS

442.657

710

Al sector privado

442.657

711

Pensiones, donaciones y precios

150.000

713

Subsidios o subvenciones

292.657

 

Total

886.057

 

Los señores Ministro de Estados en los despachos de Finanzas y la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la República, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Rivera, Mario Catacora Landivar Min. de la Presidencia de la República a.i., Enrique García Rodríguez, Hector Ormachea Peñaranda, L. Fernando Terrazas Salas Min. Finanzas a.i., Mariano Baptista Gumucio, Guido Céspedes Argandoña. Willy Vargas Vacaflor, Mario Paz Zamora, Oscar Zamora Medinacelli, Mauro Bertero Gutiérrez, Walter Soriano Lea Plaza, Enrique Prada Abasto, Angel Zannier Claros, Luis González Quintanilla, Manfredo Kempff Suárez, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|