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DECRETO SUPPEMO Nº 22323

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público, para su vigencia durante la presente gestión fiscal;

 

Que la Presidencia de la República necesita transferencia de recursos que le permitan continuar con el desarrollo satisfactorio de sus importantes funciones;

 

Que se ha establecido la existencia de saldos disponibles en el presupuesto aprobado del Ministerio de Finanzas, gestión 1989, lo que posibilita esa transferencia interinstitucional de fondos con autorización del Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad que el artículo 9 de la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 le reconoce, concordantemente con el artículo 19 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia mediante decreto supremo 21781 de 3 diciembre de 1987.

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas, efectuar de su presupuesto de funcionamiento, gestión 1989, la siguiente transferencia interinstitucional de recursos en favor de la Presidencia de la República, por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 267.040.-), financiada por el Tesoro General de la Nación:

 

De:

 

ORGANISMO

 

: MINISTERIO DE FINANZAS

CAPITULO

I

: FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA

01

: FORMULACION Y EJECUCION DE LA POLITICA ECONOMICA

SUBPROGRAMA

02

: FORMULACION DE LA POLITICA DE INGRESOS

ACTIVIDAD

02

: SERVICIO DE RECAUDACION ADUANERA

RECURSOS

 

: TESORO NACIONAL

GESTION

 

: 1989

(en bolivianos)

 

700 TRANSFERENCIAS 267.040

710 Al sector privado 267.040

713 Subsidio o subvenciones 267.040

Total 267.040

 

 

A:

ORGANISMO : PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : PALACIO DE GOBIERNO

SUBPROGRAMA 01 : APOYO TÉCNICO ADMINISTRATIVO

ACTIVIDAD 01 : PALACIO DE GOBIERNO

RECURSOS : TESORO NACIONAL

GESTIÓN : 1989

 

(en bolivianos)

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES 131.240

220 Servicios de transportes y seguros 20.000

221 Pasajes 20.000

240 Mantenimientos y reparaciones 111.240

241 Edificios y equipo 111.240

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 28.800

 

320 Para usos varios 28.800

323 Alimentos 28.800

400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS 107.000

430 Maquinaria y equipo 107.000

431 Equipos de oficina y muebles 95.000

436 Equipos educacionales y recreativo 12.000

Total 267.040

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE, Constitucional Interino de la Republica, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Rivera, Mario Catacora Landivar, Min. de la Presidencia de la República a.i., Enrique García Rodríguez, Hector Ormachea Peñaranda, L. Fernando Terrazas Salas Min. Finanzas a.i., Mariano Baptista Gumucio, Guido Céspedes Argandoña, Willy Vargas Vacaflor, Mario Paz Zamora, Oscar Zamora Medinacelli, Mauro Bertero Gutiérrez, Walter Soriano Lea Plaza, Enrique Prada Abasto, Angel Zannier Claros, Luis González Quintanilla, Manfredo Kempff Suárez, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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