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DECRETO SUPPEMO Nº 22322

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Ley No. 1052 de 8 de febrero de 1.989, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público, para su vigencia durante la presente gestión fiscal;

 

Que la Vicepresidencia de la República ha solicitado una asignación adicional de recursos, que le permita desarrollar sus importantes actividades;

 

Que se ha establecido la existencia de saldos disponible en el Presupuesto Aprobado del Ministerio de Finanzas gestión 1.989, lo que permitirá la transferencia de los recursos solicitados de conformidad al artículo 19 del D.S. 21364 de agosto de 13 de 1.986, ampliado en su vigencia por D.S. 21781 de 3 de diciembre de 1.987, en concordancia con el artículo 9º. de la Ley No. 1052 de febrero 8 de 1.989, corresponde efectuar traspaso interinstitucional de recursos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas, para que de su Presupuesto de Funcionamiento, gestión 1.989, efectúe transferencia interinstitucional de recursos en favor de la Vicepresidencia de la República por la suma de Trescientos Mil Bolivianos (Bs. 300.000.-), financiados por el Tesoro Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

 

De:

 

ORGANISMO

 

: MINISTERIO DE FINANZAS

CAPITULO

I

: FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA

01

:FORMULACION Y EJECUCION DE LA POLITICA ECONOMICA

SUBPROGRAMA

02

:FORMULACION DE LA POLITICA DE INGRESO

ACTIVIDAD

03

: SERVICIO DE RECAUDACION ADUANERA

RECURSOS

 

: TESORO NACIONAL

GESTION

 

: 1,989

 

(en bolivianos)

 

700 TRANSFERENCIAS 300.000

710 Al sector privado 300.000

713 Subsidios o subvenciones 300.000

Total 300.000

 

A:

 

ORGANISMO : VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : ADMINISTRACION

SUBPROGRAMA 01 : ADMINISTRACION

ACTIVIDAD 01 : ADMINISTRACION

RECURSOS : TESORO NACIONAL

GESTIÓN : 1989

 

(en bolivianos)

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado del ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha, Min. RR.EE. y Culto a.i., Guillermo Capobianco Rivera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landivar, Min. Ministro de la Presidencia a.i., David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yañez, Min. Previsión Social y Salud P. a.i., Walter Soriano Lea Plaza, Angel Zannier Claros, Mauro Bertero Gutierréz, Manfredo Kempff Suárez, Enrique Prada Abasto, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

 

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES 137.000

210 Servicio Básico 22.000

211 Comunicaciones 5.000

213 Publicidad 2.000

214 Imprenta 15.000

 

220 Servicios de transporte y seguros 90.000

221 Pasaje 30.000

222 Viáticos 60.000

240 Mantenimientos y reparaciones 10.000

241 Edificios y equipos 10.000

260 Otros servicios no personales 15.000

262 Asignaciones globales 15.000

 

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 38.000

310 Para oficina 10.000

311 Papelerías y Suministro varios 10.000

320 Para usos varios 28.000

321 Limpiezas y uso domésticos 5.000

323 Alimentos 10.000

325 Lubricantes combustibles 10.000

328 Accesorios, repuestos y

herramientas menores 3.000

 

 

400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS 50.000

430 Maquinaria y equipo 50.000

431 Equipos de oficina e inmuebles 50.000

600 RESERVAS 75.000

620 Sociales 75.000

621 Beneficios sociales 75.000

Total 300.000

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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