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DECRETO SUPREMO Nº 22305

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo No. 22259 de 19 de julio de 1989 se autorizó al Embajador de Bolivia en el Japón suscribir con The Overseas Economic Cooperation Fund, OECF, en nombre de la República de Bolivia un convenio de Préstamo hasta el monto de 9.184.000.000, con destino a atender los requerimientos de importación de equipos y materiales necesarios para la ejecución del programa de ajuste estructural del sector financiero del país;

 

Que en el convenio de préstamo No. BV-C2 a suscribirse entre The Overseas Economic Cooperation Fund, Japón, y la República de Bolivia, se señala la suma de ¥ 9.108.400.000.- como el monto de crédito a otorgarse, siendo preciso enmendar el error del citado decreto supremo 22259 de 19 de julio de 1989.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoríza al Embajador de Bolivia en el Japón suscribir con The Overseas Economic Cooperation Fund OECF, en nombre de la República de Bolivia el correspondiente convenio de préstamo por el monto de NUEVE MIL CIENTO OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL YENS JAPONESES (9.108.400.000), con destino a atender los requerimientos de importación de bienes y servicios necesarios para la ejecución del programa de ajuste del sector financiero del país.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizase al Ministro de Finanzas firmar con el Banco Central de Bolivia, el pertinente contrato accesorio de traspaso del crédito referido en el artículo anterior.

 

Los señores Ministros de Estado en los despacho de Finanzas así como de Planteamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivian, Guillermo Capobianco R., Gustavo Fernandez Saavedra, Hector Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique Garcia Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Hernán Zeballos Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios a.i., Angel Zannier Claros, Enrique Prada Abasto, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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