TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 22302

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en cumplimiento de la Ley 857 de 20, de mayo de 1986, se ha designado a los magistrados de la Corte Nacional Electoral y las Cortes Departamentales mediante Decreto Supremo 21374 de 19 de agosto de 1986.

 

Que los Vocales de las Cortes Departamentales de La Paz, Santa Cruz y Tarija, han presentado renuncia a dichas funciones, debiendo por tanto designarse a los nuevos representantes del Poder Ejecutivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase como Vocales de las Cortes Departamentales de La Paz, Santa Cruz y Tarija, en representación del Poder Ejecutivo a los siguientes ciudadanos:

 

La Paz - Provincia Murillo

 

TITULAR

 

M. Patricia Diaz Romero Hernandez

 

SUPLENTE

 

Ramiro Argote Almazar

 

SANTA CRUZ

 

TITULAR

 

Roger Rivero Sánchez

 

SUPLENTE

 

Pedro Espinato

 

TARIJA

 

TITULAR

 

Adolfo Martinez Torrejón

 

SUPLENTE

 

Carmen Nuñez

 

Los señores Ministros del Interior, Migración y Justicia y de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Estado dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA. Carlos Iturralde Ballivian, Guillermo Capobianco R., Gustavo Fernandez Saavedra, Hector Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Enrique Prada Abasto, Manfredo Kempff Suárez, Luís González Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|