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DECRETO SUPREMO Nº 22296

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que de conformidad a lo previsto en el Numeral 5o. del Art. 62 de la Constitución Pólítica del Estado corresponde a la Honorable Cámara de Diputados proponer ternas al Señor Presidente Constitucional de la República para la designación de presidentes de entidades económicas y sociales.

 

Que habiendo ingresado el país en una nueva etapa de Gobierno Constitucional y a fin de proceder a la normalización de las actividades en el Banco del Estado de conformidad al Art. 17 inc. a) de su Ley Orgánica, es atribución del señor Presidente Constitucional de la República designar a la primera Autoridad de la mencionada entidad bancaria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Desígnase al señor Lic. Ramón Rada Velasco en el cargo de Presidente del Banco del Estado.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas ministrará posesión al Presidente designado previo el Juramento de Ley. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Rivera, Gustavo Fernandez Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Enrique Prada Abasto, Manfredo Kemoff Suárez, Luís Gonzalez Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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