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DECRETO PRESIDENCIAL Nº 22295

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo Promulgada por Decreto Ley No. 10460 del 12 de septiembre de 1972, concordante con el Decreto Presidencial No. 22293 de 6 de agosto de 1989, se creó el Ministerio sin Cartera.

 

Que es necesario reglamentar el funcionamiento del indicado Ministerio.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Las funciones básicas del Ministerio sin Cartera son las siguientes: a) Impulsar políticas relativas a la moderación del Estado relacionadas con la descentralización, la desburocratización, la moralización y, en general, con la eficiencia administrativa; b) Relacionar las funciones de los poderes públicos con las instituciones cívicas de caracter social y popular.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el cumplimiento de las funciones señaladas, los señores Ministros de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de dotar al Ministerio sin Cartera de los recursos presupuestarios y de la infraestructura necesaria para su adecuado funcionamiento.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la Republica.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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