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DECRETO PRESIDENCIAL Nº 22294

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CO N S I D E R A N D O:

 

Que habiendo el país ingresado a un nuevo período de Gobierno Constitucional, de conformidad a lo previsto por el numeral 5 del Art. 62 de la Constitución Política del Estado corresponde a la H. Cámara de Diputados promover ternas al señor Presidente de la República para la designación de Presidentes de entidades económicas.

 

Que es necesario adoptar las medidas que permitan la inmediata continuidad de labores en el Primer Instituto emisor del país y de conformidad a lo dispuesto por el Inc. a) del Art. 9 de la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia su Presidente será nombrado por el señor Presidente Constitucional de la República, mientras la H. Cámara de Diputados eleve a su consideración la terna respectiva.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Desígnase Presidente del Banco Central de Bolivia al ciudadano Lic. Raúl Boada Rodriguez.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas ministrará posesión al Presidente designado previo juramento de Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio del Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Rivera, Gustavo Fernandez Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Enrique Prada Abasto, Manfredo Kemoff Suárez, Luis Gonzalez Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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