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DECRETO PRESIDENCIAL N°22292

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que según el artículo 85 de la Constitución Política del Estado “El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República conjuntamente con los Ministros de Estado”, siendo atribución privativa del Presidente de la República la designación de sus Ministros para el ejercicio del Poder Ejecutivo.

 

Que es necesario que la Secretaría General de la Presidencia cuente con la atribuciones que le permitan cumplir con las funciones de su competencia, siendo igualmente necesario dotarle de una organización administrativa adecuada para el ejercicio de tales funciones.

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase la denominación del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia de la República por la de MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, que tendrá las Subsecretarías necesarias para el cumplimiento de sus fines.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de la Presidencia de la República estará encargado de la coordinación y dirección del trabajo del Gabinete Ministerial, de las misiones y gestiones especiales que le encomiende el Presidente de la República y de las demás competencias y atribuciones señaladas por las disposiciones legales pertinentes.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La organización administrativa del Ministerio de la Presidencia de la República y la asignación de las atribuciones de sus funcionarios serán establecidas mediante un reglamento Interno aprobado por Resolución Suprema, sin perjuicio de las normas generales prevista por ley sobre la organización, funcionamiento y competencia de los Ministerios de Estado.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la Republica

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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