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DECRETO SUPREMO Nº 22287

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la ley 1052 de 8 de febrero de 1.989 aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante el presente periódo fiscal;

 

Que es necesario crear la actividad 02 "Liquidación exfomo" en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para que éste pueda hacerse cargo de los diversos adeudos que el mencionado exservicio tiene pendientes;

 

Que se ha establecido la existencia de saldos disponibles en el presupuesto aprobado del Ministerio de Finanzas, siendo procedente el respectivo traspaso interinstitucional de recursos, de conformidad con el artículo 9 de la ley 1052 de 8 de febrero de 1.989 concordante con el artículo 19 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1.986, ampliado en su vigencia mediante decreto 21781 de 3 de diciembre de 1.987.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas efectuar la siguiente transferencia interinstitucional de recursos en favor del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, de su presupuesto de funcionamiento gestión 1.989, por la suma de CUARENTA MIL CIENTO TREINTA U OCHO 00/100 BOLIVIANOS (Bs 40.138.-), financiada por el Tesoro General de la Nación:

 

DE:

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE FINANZAS

CAPITULO : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: FORMULACION Y EJECUCION DE LAS POLITICAS

ECONOMICAS

SUBPROGRAMA 02: FORMULACIÓN DE LA POLITICA DE INGRESOS

ACTIVIDAD 02: SERVICIO DE RECAUDACION ADUANA

RECURSOS : TESORO NACIONAL

GESTION : 1989

 

( en bolivianos )

 

700 TRANSFERENCIAS 40.138

710 Al sector privado 40.138

713 Subsidios o subvenciones 40.138

Total 40.138

 

A:

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO

LABORAL

CAPITULO 1: FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

SUBPROGRAMA 01: POLITICA Y ADMINISTRACION

ACTIVIDAD 02: LIQUIDACION DE EX - FOMO

RECURSOS : TESORO NACIONAL

GESTION : 1989

( en bolivianos )

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES 20.731

210 Servicios básicos 10.156

211 Comunicaciones 4.986

212 Energía eléctrica y agua 5.170

230 Alquileres 10.462

231 Edificios y terrenos 10.462

260 Otros servicios no personales 113

262 Asignaciones globales 113

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 2.174

310 Para oficina 1.347

311 Papelería y suministro varios 832

320 Para usos varios 832

323 Alimentos 832

600 RESERVAS 17.233

620 Sociales 17.233

621 Reservas sociales 17.233

 

Total 40.138

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Pérez Beltrán, Valentin Abecia Baldiviezo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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