TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 22285

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Ley 1052 de 8 de febrero de 1989, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público, para su vigencia durante el presente gestión;

 

Que los diferente Institutos Departamentales de Deportes del Interior del país, dependientes de la Presidencia de la República, precisan reforzar partida 116 "Asignaciones Familiares" de sus Presupuestos de Funcionamiento, gestión 1989, por no contar con la correspondiente aprobación presupuestaria.

 

Que teniendo los suficientes saldos en otras partidas de gasto, y en virtud de no contravenir lo estipulado en el inciso b), artículo 12 del Decreto Supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, corresponde, excepcionalmente dar curso a lo solicitado de conformidad al artículo 9 de la Ley 1052 de 8 de febrero de 1989.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Autorizar, con caracter de excepción, a lo diferentes Institutos Departamentales de Deportes, dependientes de la Presidencia de la República, para que, en sus Presupuestos de Funcionamiento, gestión 1989, efectúen traspaso de recursos, por la suma de dos mil quinientos ochenta bolivianos (Bs. 2.580.-) financiados por el Tesoro Nacional y de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO : PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

CAPITULO I: FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 04: FOMENTO AL DEPORTE

SUBPROGRAMA 01: FORMACION Y MANTENIMIENTO

RECURSOS : TESORO NACIONAL

GESTION : 1989

(En Bolivianos)

 

ACTIVIDAD 01 : INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES-CHUQUISACA

DE

700 TRANSFERENCIA 540.00

710 Al Sector Privado 540.00

711 Pensiones, Donaciones y Premios 540.00

T O T A L 540.00

A:

100 SERVICIOS PERSONALES 540.00

110 Empleados Permanentes 540.00

116 Asignaciones Familiares 540.00

T O T A L 540.00

 

ACTIVIDAD 03 : INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES-COCHABAMBA

DE:

700 TRANSFERENCIA 360.00

710 Al Sector Privado 360.00

711 Pensiones, Donaciones y Premios 360.00

T O T A L 360.00

A:

100 SERVICIOS PERSONALES 360.00

110 Empleados Permanentes 360.00

116 Asignaciones Familiares 360.00

T O T A L 360.00

 

ACTIVIDAD 04 : INSTITUTO DEPARTAMENTAL

DEPORTES DE POTOSI

DE:

700 TRANSFERENCIA 900.00

710 Al Sector Privado 900.00

711 Pensiones, Donaciones y Premios 900.00

T O T A L 900.00

A:

100 SERVICIOS PERSONALES 900.00

110 Empleados Permanentes 900.00

116 Asignaciones Familiares 900.00

T OT A L 900.00

 

ACTIVIDAD 05 : INSTITUTO DEPARTAMENTAL

DEPORTES DE ORURO

DE:

700 TRANSFERENCIA 360.00

710 Al Sector Privado 360.00

711 Pensiones, Donaciones y Premios 360.00

T O T A L 360.00

A:

100 SERVICIOS PERSONALES 360.00

110 Empleados Permanentes 360.00

116 Asignaciones Familiares 360.00

TOTAL 360.00

 

ACTIVIDAD 07 : INSTITUTO DEPARTAMENTAL

DEPORTES DE TARIJA

DE:

700 TRANSFERENCIA 420.00

710 Al Sector Privado 420.00

711 Pensiones, Donaciones y Premios 420.00

T OT A L 420.00

A:

100 SERVICIOS PERSONALES 420.00

110 Empleados Permanentes 420.00

116 Asignaciones Familiares 420.00

T O T A L 420.00

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Secretaría General de la Presidencia de la República y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Pérez Beltrán, Valentin Abecia Baldiviezo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|