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DECRETO SUPREMO Nº 22283

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Ley 1052 de 8 de febrero de 1989 aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su ejecución durante la presente gestión fiscal.

 

Que el Centro de Desarrollo Forestal ha solicitado un presupuesto adicional, fundándose en que la proyección de ingresos provenientes de los derechos de monte, reinscripciones, remates, multas por infracciones y venta de formularios incrementaron sus recursos en un 30 por ciento aparte de contar con la existencia de saldos bancarios por Bs. 152.143;

 

Que el artículo 96 inciso 7 de la Constitución Política de Estado faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con los artículos 9 de la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 y 64 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia mediante decreto supremo 21781 de 3 de diciembre de 1987.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza en favor del Centro de Desarrollo Forestal, sin perjuicio de la aprobación legislativa que corresponde, el siguiente presupuesto adicional por la suma UN MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS (Bs1.199.351.-) financiado con ingresos de operación:

ORGANISMO :CENTRO DE DESARROLLO FORESTAL

CAPITULO 1 : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : DIRECCION GENERAL

SUBPROGRAMA 01 : ADMINISTRACION GENERAL

ACTIVIDAD 01 : UNIDAD CENTRAL DE APOYO

RECURSOS : INGRESOS DE OPERACION

GESTION : 1989

 

INGRESOS

 

(En Bolivianos)

Financiamiento por origen de los recursos

 

Código Fuente Presupuesto Adicional

1989

 

1 NACIONALES 1.199.351

2. Ingresos de operación 1.047.208

5. Otros 152.143

5.2 Saldo gestión anterior 152.143

T O T A L 1.199.351

 

E G R E S O S

(En Bolivianos)

 

Clasificación por objeto del gasto

 

Código D E S C R I P C I O N Presupuesto
Adicional

1989

100 SERVICIOS PERSONALES 124.334

110 Empleados permanentes 32.355

118.2 Otros por servicios personales 32.355

120.2 Empleados no permanentes 86.156

130 Previsión social 5.823

131.2 Aporte patronal al seguro social 5.176

132.2 Aporte patronal para vivienda 647

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES 454.000

 

210 Servicios Básicos 76.786

 

211.2 Comunicaciones 21.163

212.2 Energía eléctrica y agua 3.608

213.2 Publicidad 21.405

214.2 Imprenta 30.610

 

220 Servicios de transporte y seguros 275.514

 

221.2 Pasajes 48.774

222.2 Viáticos 205.760

223.2 Fletes y almacenamiento 16.380

225.2 Seguros 4.600

 

230 Alquileres 25.500

231.2 Edificios y terrenos 25.500

240 Mantenimiento y reparaciones 53.800

241.2 Edificios y equipos 53.800

250 Servicios profecionales y comerciales 22.000

251.2 Médicos, sanitarios y sociales 3.500

252.2 Estudios, investigaciones y proyectos 16.750

253.2 Comisiones y gastos bancarios 1.750

260 Otros servicios no personales 400

261.2 Tributos y otros gravámenes 400

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 397.017

310 Para oficina 61.034

311.2 Papelería y suministros varios 61.034

320 Para usos varios 335.983

321.2 Limpieza y usos demésticos 12.750

322.2 Vestuario y textiles 25.511

323.2 Alimentos 40.650

324.2 Materias primas 69.800

325.2 Lubricantes y combustibles 79.377

326.2 Médicos, farmacéuticos, químicos y de

laboratorio 2.500

327.2 Construcción y edificación 51.805

328.2 Accesorios, repuestos y herramientas menores 49.750

329.2 Otros materiales y suministros 3.840

400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS 224.000

410 Inmobiliarios. 9.500

411.2 Terrenos 9.500

420.2 Construcciones, reformas e instalaciones 40.000

430 Maquinaria y equipo 174.500

431.2 Equipo de oficina y muebles 15.000

433.5.2 Equipo de transporte, tracción y elevación 70.000

434.5.2 Equipo médico y de laboratorio 40.000

435.2 Equipo de comunicaciones 7.357

435.5.2 Equipo de comunicaciones 42.143

TOTAL 1.199.351

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Pérez Beltrán, Valentin Abecia Baldiviezo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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