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DECRETO SUPREMO Nº 22281

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Ley 1052 de 8 de febrero de 1989, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público, para su vigencia durante el presente período Fiscal;

 

Que el Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de la Resolución 01/89 del Consejo Nacional de Política Social, del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento, efectúa transferencia interinstitucional de recursos destinada a cubrir requerimientos, presupuestarios del Instituto Boliviano de Cultura;

 

Que para tal efecto, se hace necesario dictar la disposición legal pertinente, de conformidad al artículo 19 del Decreto Supremo 21364 de 13 agosto de 1986 y 9 de la Ley 1052 de 8 de febrero de 1989.

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar al Ministerio de Educación y Cultura, para que, de su Presupuesto de Funcionamiento, gestión 1989, efectué trasnferencia interinstitucional de recursos, en favor del Instituto Boliviano de Cultura, por la suma de cuatrocientos veinte y cuatro mil seiscientos catorce bolivianos (Bs. 424.614.-) financiados por el Tesoro Nacional y de acuerdo al siguiente detalle:

ORGANISMO : MINISTERIO DE EDUCACION

CAPITULO 1: FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: SERVICIOS DE EDUCACION

SUBPROGRAMA 01: SERVICIOS DE ADMINISTRACION CENTRAL

ACTIVIDAD 01: ADMINISTRACION CENTRAL

RECURSOS : TESORO NACIONAL

GESTION : 1989

 

(En Bolivianos)

DE

 

600 RESERVAS 424.614.-

620 Sociales 424.614.-

623 Otros 424.614.-

 

T O T A L 424.614.-

 

ORGANISMO : INSTITUTO BOLIVIANO DE CULTURA

CAPITULO 1: FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: FOMENTO Y DIFUSION DE LA CULTURA

SUBPROGRAMA 01: PRESERVACION Y DIFUSIUON DE VALORES

CULTURALES

ACTIVIDAD 01: POLITICA Y ADMINISTRACION

RECURSOS : TESORO NACIONAL

GESTION : 1989

 

(En Bolivianos)

 

 

100 SERVICIOS PERSONALES 424.614.-

100 Empleados Permanentes 274.196.-

112 Bono de Antiguedad 11.065.-

114 Aguinaldo 25.579.-

116 Asignaciones Familiares 6.564.-

117 Sueldos 191.028.-

118 Otros por Servicios personales 39.960.-

120 Empleados no Permanentes 81.872.-

130 Previsión Social 68.546.-

131 Aporte Patronal al Seguro Social 60.924.-

132 Aporte Patronal para Vivienda 7.622.-

TOTAL 424.614.-

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación y Cultura y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Pérez Beltrán, Valentin Abecia Baldiviezo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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