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DECRETO SUPREMO Nº 22280

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo 21614 de 29 de mayo de 1987, se autorizó a la Gerencia Liquidadora de la Corporación Boliviana de Fomento, transferir el Aeropuerto de Reyes, provincia Ballivián del departamento del Beni a la Fuerza Aérea Boliviana.

 

Que AASANA es un organismo público especializado en la atención de servicios aéreos, relacionado con la infraestructura aeronáutica que se halla a cargo de la administración de los aeropuertos del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se dispone la transferencia de la administración del Aeropuerto de Reyes provincia Ballivián del Departamento del Beni, actualmente a cargo de la Fuerza Aérea Boliviana, a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA".

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA", debe incluir en su presupuesto las partidas necesarias para la atención de este Aeropuerto.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Aeronáutica queda a cargo y fiel cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Pérez Beltrán, Valentin Abecia Baldiviezo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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