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DECRETO SUPREMO Nº 22267

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposiciones del artículo 85 de la Ley Electoral, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo 22058 de 4 de noviembre de 1988, llamó a elecciones generales para Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados.

 

Que es atribución del Poder Ejecutivo, expedir la convocatoria a sesiones ordinarias del Honorable Congreso Nacional, señalando el lugar de su reunión, de acuerdo con el artículo 46 de la Carta Magna.

 

Que como resultado de los comicios del 7 de mayo del presente año, debe asumir el Mando de la Nación el ciudadano que resulte elegido de conformidad con la Constitución Política del Estado como el Vicepresidente de la República.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Convócase al H. Congreso Nacional para su solemne instalación e inauguración oficial y transmisión de Mando de la República, para el día 6 de agosto de 1989 a horas 15:00 en la ciudad de La Paz, con el ceremonial de estilo.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nuevo años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Alfonso Balderrama Maldonado, Luís A. Peña Rueda, Jaime Villalobos Sanjinés, Fernando Illanes de la Riva, Walter Zulera Roncal, Jaime Zegada Hurtado, Eduardo Pérez Beltrán, Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Luís F. Palenque Cordero, Joaquín Arce Lema, José G. Justiniano Sandoval, Roberto Roca Iriarte, Herman Antelo Laughlin.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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