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DECRETO SUPREMO Nº 22257

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley 1052 de 8 de febrero de 1,989 aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante la presente gestión fiscal;

 

Que el Servicio Geológico de Bolivia ha solicitado con nota 098/89 un traspaso intrainstitucional de recursos, dentro su presupuesto de inversión, gestión 1,989;

 

Que es posible dar curso a esa solicitud, en ejercicio de la atribución reconocida por el artículo 9 de la ley 1052, porque no contraviene el artículo 12 inciso b) del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1,986, ampliado en su vigencia por decreto supremo 21781 de 3 de diciembre de 1,987, habida cuenta que la entidad impetrante tiene suficiente apropiación presupuestaria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al SERVICIO GEOLOGICO DE BOLIVIA efectuar, en su presupuesto de inversión gestión 1,989, el siguiente traspaso intrainstitucional de recursos, por la suma de CIENTO VEINTITRES MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs 123.500.-), financiados por el Tesoro General de la Nación (Fondo Nacional de Desarrollo Regional):

 

ORGANISMO : SERVICIO GEOLOGICO DE BOLIVIA

CAPITULO II : INVERSION

PROGRAMA 01 : PROSPECCION Y EXPLORACION GEOLOGICA

SUBPROGRAMA 01 : INVESTIGACION BASICA

PROYECTO 05 : PROSPECCION Y EXPLORACION DE

MINERALES BASICOS

RECURSOS : TESORO NACIONAL (FONDO DE

DESARROLLO REGIONAL)

GESTION : 1989

(en bolivianos)

 

 

DE:

400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS 123.500

420 Construcciones, reformas e instalaciones 123.500

Total 123.500

A:

100 Servicios personales 17.523

120 Empleados no permanentes 14.850

130 Previsión social 2.673

131 Aporte patronal al seguro social 2.376

132 Aporte patronal para vivienda 297

200 SERVICIOS NO PERSONALES 84.440

210 Servicios básicos 2.000

211 Comunicaciones 400

213 Publicidad 600

214 Imprenta 1.000

220 Servicios de transporte y seguros 79.240

221 Pasajes 5.540

222 Viáticos 73.000

225 Seguros 700

230 Alquileres 800

231 Edificios y terrenos 800

260 Otros servicios no personales 2.400

263 Otros servicios no personales 2.400

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 21.537

310 Para oficina 600

311 Papelería y suministros varios 600

320 Para usos varios 20.937

322 Vestuarios y textiles 1.260

325 Lubricantes y combustibles 14.250

326 Médicos, farmacéuticos, químicos y de laboratorio 1.600

328 Accesorios, respuestos y herramientas menoes 3.417

329 Otros materiales y suministros 410

TOTAL 123.500

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Carlos Jaldín Guevara Min Aeronáutica a.i.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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