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DECRETO SUPREMO Nº 22256

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Sol Petróleo S.A., suscribieron el 16 de marzo de 1,989 un contrato de recuperación mejorada y operación petrolera, en el área denominada Aguaragüe, en cumplimiento del decreto supremo 22153 de 14 de marzo de 1,989, en virtud de cuya cláusula 5.1.15 la empresa contratista tiene derecho a disponer de su retribución en hidrocarburos, condicionado al derecho de YPFB de comprar prioritariamente los productos para atender la demanda del mercado interno del país:

 

Que YPFB y Sol Petróleo acordaron una minuta de contrato, que será complementario del anterior, para regular aspectos relacionados con el transporte y la compraventa de petróleo producido mediante operaciones de recuperación mejorada en el área Aguaragüe, cuyo texto fué aprobado por el directorio de YPFB en reunión 16/89 de 22 de junio de 1,989;

 

Que tal proyecto de contrato no contiene cláusulas ni estipulaciones contrarias a la denominada Ley General de Hidrocarburos ni al decreto 18994 de 15 de junio de 1,982, siendo viable autorizar por decreto su suscripción.

EN CONSEJOS DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todo su tenor las dieciseis cláusulas de la minuta de contrato que YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS Y SOL PETROLEO S.A. acordaron para el transporte y compraventa de petróleo producido en ejecución de las operaciones de recuperación mejorada efectuadas por la empresa contratista, emergentes del contrato de recuperación mejorada y operaciones petrolíferas suscrito con la entidad petrolera estatal, aprobado por decreto supremo 22153 de 14 de marzo de 1,989.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Presidente ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir en nombre de esta entidad con los representantes legales de Sol Petróleo S.A., el documento público pertinente ante el Notario de Minas y Petróleo, con sede en la ciudad de La Paz, bajo las formalidades de ley e intervención del Fiscal de Gobierno.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Carlos Jaldín Guevara Min Aeronáutica a.i

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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