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DECRETO SUPREMO Nº 22255

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Empresa Nacional del Arroz ENA fué creada como entidad exclusivamente encargada de la administración, supervisión, almacenamiento y comercialización de ese cereal, con personalidad jurídica, autonomía de gestión, patrimonio propio y atribuciones para regular precios estables así como el abastecimiento normal del producto en todo el país;

 

Que los artículos 41 y 49 del decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1,985 han establecido, dentro la nueva política económica, la libertad de comercio de todos los bienes y servicios en general, sin necesidad de permisos y licencias previas, excepto los comprendidos en la seguridad nacional, control de estupefacientes y substancias peligrosas, la protección de la fauna y flora, el patrimonio artístico y el tesoro cultural de la nación;

 

Que los informes de auditoría interna practicados por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo evidencian que la Empresa Nacional del arroz no ha cumplido adecuadamente las funciones para las que fué creada, tornándose deficitaria, aún más si se ha prohibido todo monopolio dentro las actividades de producción y servicios en el país.

EN CONSEJO DE MINISTOS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se dispone la disolución de la Empresa Nacional del Arroz, ENA, creada por decreto supremo 10394 de 31 de julio de 1,972, por no adecuarse ya a las bases ni normas de la nueva política económica del país establecidas en los decretos supremos 21060 de 29 de agosto de 1,985 y 21660 de 10 de julio de 1,987.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Industria Comercio y Turismo es responsable de la disolución determinada en el artículo precedente, a cuyo fin designará un gerente que efectuará toda la operación administrativa de liquidación en un plazo máximo de ciento veinte días, con las facultades y deberes siguientes:

Procesar una auditoría especial de la oficina principal de ENA en la ciudad de Santa Cruz y sus regionales en todo el territorio de la República, en un plazo no mayor a sesenta días.

Utilizar la infraestructura material y el personal que sea necesario de la oficina central y regionales de ENA, en su disolución, hasta la elaboración del balance de cierre debidamente auditado.

Contratar los servicios del equipo técnico de auditores que fuese necesario.

Documentar la subasta pública de todos los bienes de la Empresa.

Documentar la transferencia de sus activos.

Proseguir los juicios ordinarios y coactivos de la empresa.

Procesar la transferencia del pasivo correspondiente a los beneficios sociales del personal de ENA, al Tesoro General de la Nación.

ARTÍCULO 3.- El liquidador asumirá todas las facultades del gerente general de la Empresa Nacional del Arroz, conforme a sus estatutos, pudiendo realizar operaciones en la venta de los productos almacenados en los centros de acopio (silos). Enviará todos los antecedentes a la Contraloría General de la República para su revisión, verificación y evaluación, una vez procesada la operación administrativa señalada en el primer párrafo de este artículo.

 

ARTÍCULO 4.- Los fondos producto de las subastas públicas, recuperación de activos y otros que hubieren serán depositados en las cuentas fiscales del Tesoro General de al Nación, para el pago de las obligaciones de la entidad, previa verificación e informe de la Contraloría General de la República, facultándose al Ministerio de Finanzas a favor del Ministerio de Industria Comercio y Turismo los remanentes que resultasen.

 

ARTÍCULO 5.- Se deroga los decretos supremos 10394 de 31 de Julio de 1,972, 10709 de 1 de febrero de 1,973, 11151 de 26 de octubre de 1,983 y 19279 de 5 de noviembre de 1,982 asi como toda disposición legal que sea contraria a este decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria Comercio y Turismo asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Carlos Jaldín Guevara Min Aeronáutica a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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