TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 22254

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 ha aprobado el Presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante la presente gestión fiscal;

 

Que la Corte Nacional Electoral solicita traspaso- de recursos, a fin de regularizar un desfase ocurrido en el grupo 100 “Servicios personales” de su presupuesto de funcionamiento gestión 1989, a causa del pago a los notarios electorales correspondiente al periodo 1988;

 

Que es posible conforme al artículo 9 de la ley 1052, supra citada, dar curso a tal solicitud, teniendo el organismo impetrante la suficiente apropiación presupuestaria y no contravenir al artículo 12 inciso b) del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia mediante decreto 21781 de 3 diciembre de 1987.

EN CONSEJO DE MINISTERIOS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Corte Nacional Electoral, efectuar en su presupuesto de funcionamiento gestión 1989, el siguiente traspaso de recursos por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 1.258.000) financiados por el Tesoro General de la Nación:

 

ORGANISMO : CORTE NACIONAL ELECTORAL

CAPITULO : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : ELECCIONES GENERALES

RECURSOS : TESORO NACIONAL

GESTION : 1989

 

(en bolivianos)

DE:

100 SERVICIOS PERSONALES 58.000

130 Previsión social 58.000

131 Aporte patronal al seguro social 58.000

200 SERVICIOS NO PERSONALES 1.200.000

210 Servicios básicos 1.200.000

214 Imprenta 1.200.000

Total 1.200.000

 

A:

100 SERVICIO PERSONALES 58.000

110 Empleados permanentes 58.000

112 Categorías 25.500

113 Bonificaciones 32.500

120 Empleados no permanentes 1.200.000

Total 1.258.000

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Carlos Jaldín Guevara Min Aeronáutica a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|