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DECRETO SUPREMO Nº 22253

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO

 

Que la ley 1052 de 8 de febrero de 1,989 aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante la presente gestión fiscal;

 

Que el decreto supremo 22097 de 23 de diciembre de 1,988 ha elevado a la Dirección de Estudio Integral del Transporte al rango de subsecretaría de estado, dependiente del Ministerio de Trasportes y Comunicaciones, con la denominación de Subsecretaría de Planificación del Transporte y las Comunicaciones;

 

Que el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, gestión 1,989, acusa un desfase de recursos, por efecto de la aplicación del citado decreto supremo 22097;

 

Que habiéndose establecido la existencia de saldos disponibles en el presupuesto aprobado del Fondo de Ajuste Salarial, es viable la correspondiente transferencia interinstitucional de recursos, con la permisión acordada por el artículo 19 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1,986, concordante con el artículo 9 de la ley 1052 de 8 de febrero de 1,989.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas efectuar la siguiente transferencia interinstitucional de recursos del presupuesto aprobado para el Fondo de Ajuste Salarial gestión 1,989, en favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el monto de DIEZ Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVIANOS (Bs 16.182.-), financiado por el Tesoro General de la Nación:

DE:

FONDO DE AJUSTE SALARIAL

DE:

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

RECURSOS : TESORO NACIONAL

GESTION : 1989

(en bolivianos)

600 RESERVAS 16.182

620 Sociales 16.182

623 Otros 16.182

Total 16.182

 

A:

ORGANISMO : MINISTERIO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: POLITICAS DE TRANSPORTE Y COMUNICACION

SUBPROGRAMA 01: POLITICAS DE TRANSPORTE Y COMUNICACION

ACTIVIDAD 01 : POLITICAS DE TRANSPORTE Y COMUNICACION

RECURSOS : TESORO NACIONAL

GESTIÓN : 1989

(en bolivianos)

 

100 SERVICIOS PERSONALES 11.682

110 Empleados permanentes 9.900

117 Sueldos 9.900

130 Previsión Social 1. 782

131 Aporte patronal al seguro social 1.584

132 Aporte patronal para vivienda 198

200 SERVICIOS NO PERSONALES 4.500

260 Otros servicios no personales 4.500

262 Asignaciones globales 4.500

TOTAL 16.182

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y nueve años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Carlos Jaldín Guevara Min Aeronáutica a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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