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DECRETO SUPREMO Nº 22251

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley 1052 de 8 de febrero de 1989, aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público, para su vigencia durante la presente gestión fiscal.

 

Que el Centro de Investigación Agrícola Tropical (CIAT), ha solicitado un refuerzo presupuestario para la partida 116 Asignaciones Familiares de su presupuesto de inversión, gestión 1989, debido al desfase presentado por el pago de reintegros.

 

Que se ha establecido la existencia de recursos disponibles en algunas partidas del presupuesto asignado a esa entidad, lo que permitirá la transferencia de los recursos solicitados, de conformidad al art. 19 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986 y 9 de la ley 1052 de 8 de febrero de 1989.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Centro de Investigación Agrícola Tropical (CIAT), para que en su Presupuesto de Inversión aprobado, gestión 1989, efectúe traspaso de recursos por la suma de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolivianos (Bs2.450.-), financiados por el Tesoro Nacional (F.N.D.R.) de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

ORGANISMO : CENTRO DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS

TROPICALS (CIAT)

CAPITULO : INVERSION

PROGRAMA : DESARROLLO AGROPECUARIO

RECURSOS : FONDO DE DESARROLLO REGIONAL (T.N.)

GESTION : 1989

 

(En Bolivianos)

 

PROYECTO 01: INVESTIGACION VEGETAL

DE:

200 SERVICIOS NO PERSONALES 1.600

220 Servicios de transporte y seguros 1.600

222 Viáticos 1.600

Total 1.600

A:

100 SERVICIOS PERSONALES 1.600

110 Empleados permanentes 1.600

116 Asignaciones familiares 1.600

Total 1.600

 

 

PROYECTO 03: PRODUCCION Y BENEFICIO DE SEMILLAS

DE:

200 SERVICIOS NO PERSONALES 850

240 Mantenimiento y reparaciones 850

241 Edificios y equipos 850

Total 850

A:

100 SERVICIOS PERSONALES 850

110 Empleados permanentes 850

116 Asignaciones familiares 850

TOTAL 850

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Carlos Jaldín Guevara Min Aeronáutica a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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