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DECRETO SUPREMO Nº 22249

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante la presente gestión fiscal;

 

Que la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social solicita un presupuesto adicional, atenta la percepción de ingresos superiores a los previstos por la citada ley financial 1052;

 

Que el artículo 96 inciso 7 de la Constitución Política del Estado faculta al poder Ejecutivo proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con el artículo 64 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986 y el artículo 9 de la ley 1052 de 8 de febrero de 1989.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza en favor de la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social, sin perjuicio de la aprobación legislativa que fue necesaria, el siguiente presupuesto adicional por la suma de UN MILLON 00/100 DE BOLIVIANOS (Bs 1.000.000.-), financiados por el rubro “Otros”, en razón de la percepción de ingresos superiores a los previstos en la ley 1052 de 8 de febrero de 1989;

 

ORGANISMO : JUNTA NACIONAL DE SOLIDARIDAD Y

DESARROLLO SOCIAL

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

SUBPROGRAMA 01 : ACCION SOCIAL

ACTIVIDAD 01 : ADMINISTRACION GENERAL

RECURSOS : OTROS (SALDO GESTION ANTERIOR)

GESTION : 1989

 

INGRESOS

(en bolivianos)

 

Financiamiento por origen de los recursos

 

CODIGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO PRESUPUESTO

ADICIONAL 1989

 

I NACIONALES 1.000.000.-

5 OTROS 1.000.000.-

5.2. Saldo gestión anterior 1.000.000.-

Total 1.000.000.-

EGRESOS

 

(en bolivianos)

 

Clasificación por el objeto del gasto

 

CODIGO DESCRIPCION PRESUPUESTO

ADICIONAL 1989

 

200 SERVICIO NO PERSONALES 262.254.-

210 Servicios básicos 4.000.-

214.5.2 Imprenta 4.000.-

220 Servicios de transporte y seguros 129.696.-

221.5.2 Pasajes 65.691.-

222.5.2 Viáticos 22.044.-

223.5.2 Fletes y almacenamiento 41.961.-

240 Mantenimiento y reparaciones 44.543.-

241.5.2 Edificios y equipos 44.543.-

250 Servicios profesionales y comerciales 16.049.-

252.5.2 Estudios, investigaciones y proyectos 16.049.-

260 Otros servicios no personales 67.966.-

262.5.2 Asignaciones globales 67.966.-

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 460.005.-

310 Para oficina 57.423.-

311.5.2 Papeleria y suministros varios 57.423.-

320 Para usos varios 402.582.-

325.5.2. Lubricantes y combustibles 104.211.-

327.5.2 Construcción y edificación 158.924.-

328.5.2 Accesorios, respuestos y herramientas

menores 123.320.-

329.5.2. Otros materiales y suministros 16.127.-

400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS 277.741.-

430 Maquinaria y equipo 277.741.-

434.5.2. Equipo médico y de laboratorio 68.512.-

435.5.2. Equipo de comunicaciones 29.600.-

436.5.2 Equipo Educacional y recreativo 179.629.-

 

Total 1.000.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Secretaría General de la Presidencia de la República y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los catorce días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso., Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luís F. Palenque Cordero, Luís A. Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Wálter Zuleta Roncal, Herman Antelo Lauglin, Carlos Jaldín Guevara, Min. Aeronáutica a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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