TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 22241

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 11 de julio de l989 la ciudad de Uyuni, capital de la provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí cumple el primer Centenario de su fundación;

 

Que desde su creación, la mencionada ciudad adquirió singular importancia como punto de convergencia de comunicaciones viales y ferroviarias necesarias para el desarrollo integral del país;

 

Que durante la campaña del Chaco los contingentes que marcharon a defender la Patria recibieron de los pobladores de Uyuni, generosa hospitalidad, noble asistencia y patriótico apoyo, lo que contribuyó a elevar la moral de la tropa;

 

Que es deber del Gobierno Constitucional honrar los pueblos que han prestado invalorables servicios a la Patria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- Declárase ciudad Benemérita de la República a Uyuni, capital de la Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, como justo homenaje al centenario de su fundación.

 

El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez dias del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia B., Eduardo Pérez B., Walter H. Zuleta R., Alfonso Revollo T., Fernando Romero M., Ramiro Cabezas M., Enrique Ipiña M., Alfonso Balderrama M., Luis F. Palenque C., Luis A. Peña R., Joaquin Arce L. Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca I., Herman Antelo L., Jaime Zegada H.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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