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DECRETO SUPREMO Nº 22247

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley 1052 de febrero 8 de 1989, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público, para su vigencia durante la presente gestión fiscal.

 

Que el Centro de Desarrollo Pesquero, ha solicitado un presupuesto adicional, por la percepción de ingresos superiores a los previstos por ley 1052 de febrero 8 de 1989.

 

Que el inc. 7), del artículo 96 de la constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, concordante con el artículo 9 de la ley 1052 de febrero 8 de 1989.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- Se autoriza a favor del Centro de Desarrollo Pesquero un presupuesto adicional por la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVIANOS (Bs. 65.000.-), por la percepción de ingresos superiores a los previstos por ley 1052 de febrero 8 de 1989, financiados por ingresos de Operación de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

ORGANISMO : CENTRO DE DESARROLLO PESQUERO

CAPITULO 1 : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : DESARROLLO Y PRODUCCION PESQUERA

ACTIVIDAD 04 : ADMINISTRACION DEL CENTRO PISCICOLA DE

TIQUINA

RECURSOS : INGRESOS DE OPERACION

GESTION : 1989

 

(En Bolivianos) INGRESOS

 

Financiamiento por origen de los recursos:

 

Código Fuente Presupuesto adicional 1989

I NACIONALES 65.000

2. Ingresos de operación 65.000

Venta de 10.000 Kilos de trucha arco

iris a Bs. 6.50 c/Kilo 65.000

TOTAL 65.000

EGRESOS

(En Bolivianos)

Clasificación por objeto del gasto

Código Descripción Presupuesto a adicional

1989

200 SERVICIOS NO PERSONALES 28.000

210 Servicios básicos 2.000

214.2 Imprenta 2.000

220 Servicios de transporte y seguros 25.000

221.2 Pasajes 5.000

222.2 Viáticos 15.000

225.2 Seguros 5.000

260 Otros servicios no personales 1.000

261.2 Tributos y otros gravámenes 1.000

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 22.000

310 Para usos varios 3.000

311.2 Papelería y suministros varios 3.000

320 Para usos varios 19.000

321.2 Limpieza y usos domésticos 4.000

322.2 Vestuario y textiles 5.000

326.2 Médicos, farmacéuticos, químicos 5.000

y de laboratorio

328.2 Accesorios, repuestos y herramientas 5.000

menores

400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS 15.000

430 Maquinaria y equipo 15.000

431.2 Equipo de oficina y muebles 15.000

TOTAL 65.000

 

Los señores Ministerios de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia B., Eduardo Pérez B., Walter H. Zuleta R., Alfonso Revollo T., Fernando Romero M., Ramiro Cabezas M., Enrique Ipiña M., Alfonso Balderrama M., Luis F. Palenque C., Luis A. Peña R., Joaquin Arce L., Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca I., Herman Antelo L., Jaime Zegada H.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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