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DECRETO SUPREMO Nº 22246

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los gobiernos de Bolivia y Alemania Federal suscribieron un convenio de Cooperación Financiera; el 30 de marzo de 1988, para contribuir al financiamiento del “Programa Electoral II (sector privado)” a cargo del Banco Central de Bolivia.

 

Que el Gobierno de la República Federal de Alemania concederá al país en ese contexto, mediante Kreditanstalt fur Wiederaufbau, un préstamo hasta la suma de DM. 25.000.000.00 a cuyo fin es preciso autorizar mediante decreto supremo la suscripción del correspondiente convenio.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Embajador de Bolivia en la República Federal de Alemania, suscribir en representación del Gobierno de Bolivia, un contrato de préstamo con la mencionada República, representada por Kreditanstalt fur Wiederaufbau, hasta el monto de VEINTICINCO MILLONES 00/100 DE MARCOS ALEMANES (DM. 25.000.000.00) con destino a la ejecución del “Programa sectorial II (sector privado)” a cargo del Banco Central de Bolivia”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas suscribir el respectivo convenio subsidiario con el Banco Central de Bolivia, por el cual se transfiera los fondos del crédito alemán en favor de este último, en las condiciones establecidas por los ministerios de Finanzas y Planeamiento, de acuerdo a los lineamientos de la política de reactivación económica.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La ejecución del programa y la administración de los recursos del financiamiento estarán a cargo del Banco Central de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas así como Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia B., Eduardo Pérez B., Walter H. Zuleta R., Alfonso Revollo T., Fernando Romero M., Ramiro Cabezas M., Enrique Ipiña M., Alfonso Balderrama M., Luis F. Palenque C., Luis A. Peña R., Joaquin Arce L. Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva., Roberto Roca I., Herman Antelo L., Jaime Zegada H.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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