DECRETO SUPREMO Nº 22245
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por ley 1052 de febrero 8 de 1989, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público, para su vigencia durante la presente gestión fiscal.
Que el Instituto de investigaciones Minero – Metalúrgicas ha solicitado un presupuesto adicional, por la percepción de ingresos superiores a los previstos por ley 1052 de febrero 8 de 1989.
Que el inc. 7), artículo 96 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado concordante con el art. 9 de la ley 1052 de febrero 8 de 1989.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza en favor del Instituto de Investigaciones Minero - Metalúrgicas un presupuesto adicional por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 363.352.-), por la percepción de ingresos superiores a los previstos por ley 1052 de febrero 8 de 1989, financiados por ingresos de operación, de acuerdo al siguiente detalle:
ORGANISMO
:
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MINERO METALURGICAS
CAPITULO
1:
FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA
01:
POLITICA METALURGICA Y ADMINISTRACION
SUBPROGRAMA
01:
SERVICIOS GENERALES DE APOYO
ACTIVIDAD
01:
DIRECCION SUPERIOR Y ADMINISTRACION
RECURSOS
:
INGRESO DE OPERACIÓN
GESTION
:
1989
INGRESOS
Financiamiento por origen de los recursos:
Código
Fuente
Presupuesto Adicional
1989
2 I
NACIONALES
363.352.-
Ingreso de operación
363.352.-
TOTAL
363.352.-
Clasificación por objeto del gasto:
Código
DESCRIPCIÓN
Presupuesto adicional
1989
200
SERVICIOS NO PERSONALES
116.830.-
210
Servicios básicos
13.760.-
213.2
Publicidad
2.160.-
214.2
Imprenta
11.600.-
220
Servicios de transporte y seguros
80.200.-
221.2
Pasajes
5.000.-
222.2
Viáticos
59.000.-
223.2
Fletes y almacenamientos
7.200.-
225.2
Seguros
9.000.-
240
Mantenimiento y reparaciones
13.000.-
241.2
Edificios y equipos
10.000.-
243.2
Otros por mantenimiento y reparaciones
3.000.-
250
Servicios profesionales y comerciales
5.370.-
251.2
Médicos, sanitario y sociales
2.770.-
252.1
Estudios, investigación y proyectos
2.000.-
254.2
Lavandería, limpieza e higiene
600.-
260
Otros servicios no personales
4.500.-
261.2
Tributos y otros gravámenes
1.500.-
262.2
Asignaciones globales
2.000.-
263.2
Otros servicios no personales
1.000.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
101.200.-
310
Para Oficina
2.000.-
311.2
Papelería y suministros varios
2.000.-
320
Para usos varios
99.200.-
322.2
Vestuario y textiles
8.200.-
323.2
Alimentos
8.000.-
325.2
Lubricantes y combustibles
25.000.-
326. 2
Médicos, farmacéuticos, químicos y de laboratorio
48.000.-
328.2
Accesorios repuestos y herramientas menores
10.000.-
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
104.000.-
420.2
Construcciones y reformas e instalaciones
24.000.-
430
Maquinaria y equipo
80.000.-
431.2
Equipo de oficina y muebles
15.000.-
432.2
Maquinarias y equipo de producción
29.000.-
434.2
Equipo médico y laboratorio
36.000.-
600
RESERVAS
41.322.-
620
Sociales
41.322.-
621.2
Beneficios sociales
41.322.-
TOTAL
363.352.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia B., Eduardo Pérez B., Walter H. Zuleta R., Alfonso Revollo T., Fernando Romero M., Ramiro Cabezas M., Enrique Ipiña M., Alfonso Balderrama M., Luis F. Palenque C., Luis A. Peña R., Joaquin Arce L., Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva., Roberto Roca I., Herman Antelo L., Jaime Zegada H.