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DECRETO SUPREMO Nº 22245

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por ley 1052 de febrero 8 de 1989, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público, para su vigencia durante la presente gestión fiscal.

 

Que el Instituto de investigaciones Minero – Metalúrgicas ha solicitado un presupuesto adicional, por la percepción de ingresos superiores a los previstos por ley 1052 de febrero 8 de 1989.

 

Que el inc. 7), artículo 96 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado concordante con el art. 9 de la ley 1052 de febrero 8 de 1989.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- Se autoriza en favor del Instituto de Investigaciones Minero - Metalúrgicas un presupuesto adicional por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 363.352.-), por la percepción de ingresos superiores a los previstos por ley 1052 de febrero 8 de 1989, financiados por ingresos de operación, de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO

:

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MINERO METALURGICAS

CAPITULO

1:

FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA

01:

POLITICA METALURGICA Y ADMINISTRACION

SUBPROGRAMA

01:

SERVICIOS GENERALES DE APOYO

ACTIVIDAD

01:

DIRECCION SUPERIOR Y ADMINISTRACION

RECURSOS

:

INGRESO DE OPERACIÓN

GESTION

:

1989

 

 

INGRESOS

Financiamiento por origen de los recursos:

Código

Fuente

Presupuesto Adicional

1989

2 I

NACIONALES

363.352.-

 

Ingreso de operación

363.352.-

 

TOTAL

363.352.-

 

 

Clasificación por objeto del gasto:

 

Código

DESCRIPCIÓN

Presupuesto adicional

1989

200

SERVICIOS NO PERSONALES

116.830.-

210

Servicios básicos

13.760.-

213.2

Publicidad

2.160.-

214.2

Imprenta

11.600.-

220

Servicios de transporte y seguros

80.200.-

221.2

Pasajes

5.000.-

222.2

Viáticos

59.000.-

223.2

Fletes y almacenamientos

7.200.-

225.2

Seguros

9.000.-

240

Mantenimiento y reparaciones

13.000.-

241.2

Edificios y equipos

10.000.-

243.2

Otros por mantenimiento y reparaciones

3.000.-

250

Servicios profesionales y comerciales

5.370.-

251.2

Médicos, sanitario y sociales

2.770.-

252.1

Estudios, investigación y proyectos

2.000.-

254.2

Lavandería, limpieza e higiene

600.-

260

Otros servicios no personales

4.500.-

261.2

Tributos y otros gravámenes

1.500.-

262.2

Asignaciones globales

2.000.-

263.2

Otros servicios no personales

1.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

101.200.-

310

Para Oficina

2.000.-

311.2

Papelería y suministros varios

2.000.-

320

Para usos varios

99.200.-

322.2

Vestuario y textiles

8.200.-

323.2

Alimentos

8.000.-

325.2

Lubricantes y combustibles

25.000.-

326. 2

Médicos, farmacéuticos, químicos y de laboratorio

48.000.-

328.2

Accesorios repuestos y herramientas menores

10.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

104.000.-

420.2

Construcciones y reformas e instalaciones

24.000.-

430

Maquinaria y equipo

80.000.-

431.2

Equipo de oficina y muebles

15.000.-

432.2

Maquinarias y equipo de producción

29.000.-

434.2

Equipo médico y laboratorio

36.000.-

600

RESERVAS

41.322.-

620

Sociales

41.322.-

621.2

Beneficios sociales

41.322.-

 

TOTAL

363.352.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia B., Eduardo Pérez B., Walter H. Zuleta R., Alfonso Revollo T., Fernando Romero M., Ramiro Cabezas M., Enrique Ipiña M., Alfonso Balderrama M., Luis F. Palenque C., Luis A. Peña R., Joaquin Arce L., Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva., Roberto Roca I., Herman Antelo L., Jaime Zegada H.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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