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DECRETO SUPREMO Nº 22243

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el nuevo Estatuto del Servicio de Relaciones Exteriores requiere de la correspondiente reglamentación prevista por su artículo 6;

Que el personal diplomático del Servicio de Relaciones Exteriores como cuerpo especializado de funcionarios de la República requiere de normas que institucionalicen y jerarquicen la carrera diplomática:

Que es necesario dotar al Servicio Exterior de nueva legislación consular, que regule su funcionamiento especializado;

Que es conveniente actualizar el Ceremonial Diplomático de la República, adaptando sus normas a las modernas prácticas de cortesía, actualizando el orden general de precedencia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Apruébase los siguientes reglamentos anexos al presente decreto, para normar las diferentes funciones especializadas del Servicio de Relaciones Exteriores de la República.

Reglamento General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y del Servicio Diplomático de Bolivia, en 8 títulos y 64 artículos.

Reglamento del Escalafón Diplomático Nacional, en 10 títulos y 39 artículos.

Reglamento Consular, en 36 capítulos y 134 artículos.

Reglamento del Ceremonial Diplomático, en 22 capítulos y 101 artículos.

ARTÍCULO 2.- La presente reglamentación entrará en vigencia a partir de la fecha.

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.

El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Justiniano Sandoval, Fernando Illanez de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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