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DECRETO SUPREMO Nº 22232

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto supremo 10460 del 12 de septiembre de 1972 instituye la Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, estableciéndo en sus artículos 6, 40 y 44 los Ministerios de Agricultura y Ganaderia y de Asuntos Campesinos, como integrantes de dicho poder del Estado, otorgando asimismo en los artículos 60 y 112 facultades a los ministerios, para realizar las reformas necesarias en su estructura orgánica que se adecúen a los planes de Desarrollo Nacional.

 

Que mediante decreto supremo 11353 de 14 de febrero 1974, fué conformado el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, sin un instrumento integral que defina sus objetivos y funciones, estructura organizativa, áreas de competencia y que norme las actividades del Sector Público Agrario (SPA).

 

Que la actual estructura orgánica y funcional del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, continúa en un estado de desarticulación que no le permite formular y ejecutar políticas integrales, ni hacer frente a las exigencias del Desarrollo Agropecuario Nacional, para alcanzar fundamentalmente niveles óptimos de producción y productividad y lograr una racionalidad económica aceptable en los sistemas de distribución.

 

Que no obstante haberse efectuado intentos de reestructuración del ministerio, en base a estudios realizados por organismos nacionales e internacionales, estas acciones no han podido concretarse hasta el presente.

 

Que para aplicar en la práctica, la reestructuración del Sector Público Agrario - SPA - es necesario aprobar previamente la estructura orgánica funcional, áreas de competencia y funciones del organismo central, desconcentrado y descentralizado del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la reestructuración del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - MACA -, sus entidades desconcentradas y descentralizadas e instituciones del Sector Público Agrario (SPA).

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase la vigencia del Estatuto Orgánico del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en sus 6 títulos, 14 capítulos y 67 artículos, conforme al texto de su redacción, que forma parte indivisible del presente decreto supremo.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, realizar la reestructuración de las entidades descentralizadas bajo su dependencia.

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas deberá consignar anualmente los fondos necesarios a los efectos de ejecutar progresivamente la Reestructuración del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y sus unidades a nivel central desconcentrado y descentralizado.

 

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, gestionar la obtención de asistencia técnica y financiera necesaria de fuentes internas o externas para consolidar este proceso.

 

Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de su ejecución y cumplimiento.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno., Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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