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DECRETO SUPREMO Nº 22227

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el proyecto “Un alumno Un Texto” del Ministerio de Educación y Cultura ha sido considerado por CONEPLAN como un proyecto de máxima prioridad con lo que respecta al programa de ese Ministerio para el año 1989.

 

Que en el título VII capítulo III del Decreto Supremo No.- 21660 en su artículo 209 inciso a) exceptúa de los convenios con las agencias de compra del Gobierno Boliviano las adquisiciones y servicios financiados por convenios bilaterales, cuando estos establezcan el procedimiento de selección del proveedor a cargo del país financiador o donante.

 

Que se hace en cumplimiento del procedimiento establecido por el convenio entre el Gobierno de la Confederación Suiza y el Gobierno de la República de Bolivia sobre una ayuda a la Balanza de Pagos, suscrito en la ciudad de La Paz, en fecha de 5 de diciembre de 1986.

 

Que el comité de apoyo al Programa Balanza de Pagos mencionado en la sección 1.4 del Reglamento Operativo del Programa de Crédito para Importaciones del Sector Público ha aprobado mediante Resolución No.- 015 de fecha 6 de enero de 1989 la asignación de $us. 850.000.000 para la importación de insumos del Proyecto “Un Alumno Un Texto”

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar la adjudicación de compra de insumos para la impresión del Proyecto “UN ALUMNO UN TEXTO” que asciende a la suma de $us. 834.280.91, a los siguientes proveedores:

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. Relaciones Exteriores a.i., Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Candia, Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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